El 16 de setiembre de 2018 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1448, mediante el cual se modifica el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, que regula el análisis de calidad regulatoria (ACR), y se perfecciona el marco institucional y los instrumentos que rigen el proceso de mejora de calidad regulatoria como parte de un proceso integral y continuo.
Las principales novedades de la norma bajo comentario son las siguientes:
Disposiciones sobre el Análisis de Calidad Regulatoria
- Se precisa que el objeto del ACR es el procedimiento administrativo (PA), con lo cual se aclara que el ACR no se hará sobre la disposición normativa que lo crea.
- Se precisa que el ACR tiene como finalidad la determinación de cargas administrativas, con lo cual se aclara sus alcances como metodología de simplificación administrativa.
- Dentro de los principios para la evaluación del ACR, se elimina el principio costo-beneficio que había sido recogido en el Decreto Legislativo N° 1310, por corresponder a una metodología propia del análisis de impacto regulatorio.
- Se precisa que el ACR contempla el Ciclo de Revisión, es decir, un proceso de revisión periódica de los PA, a efectos de monitorear en el tiempo la reducción de cargas administrativas.
- Para los PA que deben someterse al Ciclo de Revisión, la inobservancia del ACR implica la derogación automática, en la parte pertinente, de las disposiciones normativas que establecen y/o regulan los PA.
- Se precisa que la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria propone los PA que deben ser ratificados o emitidos por estar debidamente justificados, con lo cual se aclara que dicha Comisión no propondrá la disposición normativa que crea el PA. Asimismo, los PA no ratificados expresamente por la Comisión genera la derogación, en la parte pertinente, de las disposiciones normativas que establecen los PA.
- Respecto de los PA que han sido validados o ratificados como resultado del ACR, el INDECOPI solo podrá iniciar procedimientos de eliminación de barreras burocráticas a pedido de parte, salvo presentación de denuncia informativa en cuyo caso puede iniciarse de oficio.
- Si el Indecopi identifica una presunta barrera burocrática derivada de modificaciones posteriores en el marco normativo, pone el hecho en conocimiento de la PCM para que requiera a la entidad que remita el ACR en un plazo no mayor a los 30 días hábiles, cuando corresponda. Frente al incumplimiento por parte de la entidad, Indecopi inicia el procedimiento de oficio.
Disposiciones sobre la Mejora de la Calidad Regulatoria
- Se regula el proceso de mejora de la calidad regulatoria que está orientado a promover la eficiencia, eficacia, transparencia y neutralidad en el ejercicio de la función normativa del Estado, y en cuyo marco se busca que la regulación esté basada en evidencia, racionalidad, evaluación de sus posibles impactos y cargas administrativas con la finalidad de generar y facilitar el desarrollo integral y bienestar social.
- Se regulan como instrumentos para la mejora de la calidad regulatoria, de manera enunciativa y no limitativa, (i) la simplificación administrativa; (ii) el ACR; (iii) el análisis de impacto regulatorio ex ante y ex post; (iv) la consulta a través de sus diversas modalidades; (v) el costeo de la regulación y de trámites; y (vi) las revisiones y derogaciones del ordenamiento jurídico.