04 Enero

Decreto Legislativo que establece la obligación de realizar el Análisis de Calidad Regulatoria

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El 30 de diciembre de 2016 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 1310, que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, en cuyo marco se incorpora disposiciones que obligan a las Entidades del Poder Ejecutivo a realizar un Análisis de Calidad Regulatoria (ACR) de todas las disposiciones normativas de alcance general.

A continuación presentamos una síntesis de las principales disposiciones contenidas en dicha norma referidas exclusivamente al ACR:

A. Disposiciones normativas a las cuales se aplica el ACR

  • Todas las disposiciones normativas de alcance general, a excepción de las contenidas en leyes o normas con rango de ley, que establezcan procedimientos administrativos.
  • También es exigible a las disposiciones que reglamenten trámites creados en leyes o normas de rango de ley.
  • El ACR no se aplica a las disposiciones normativas de naturaleza tributaria, salvo los derechos de tramitación a que se refiere el artículo 44 de La Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

B. Objetivo del ACR

Identificar, reducir y/o eliminar procedimientos administrativos que resulten innecesarios, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento.

C. Principios a evaluar en el ACR

En el ACR se evalúan principios como el costo – beneficio, necesidad, efectividad, y proporcionalidad, de las disposiciones normativas, conforme se establecerá en el reglamento de la ley.

D. Órganos competentes para la elaboración y validación del ACR

El ACR debe ser preparado por las entidades del Poder Ejecutivo y luego remitido a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria para validación y ratificación de la disposición normativa

La conformación y funciones de la citada Comisión se aprueba en el marco de la Ley Orgánica de Poder Ejecutivo, y será presidida por la PCM.

E. Reglas para la remisión del ACR por las Entidades del Poder Ejecutivo a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria

a) En el caso de disposiciones normativas vigentes a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1310, el ACR se remitirá de acuerdo al cronograma que se establecerá mediante Decreto Supremo.

b) El ACR se remitirá antes de la aprobación de las disposiciones normativas, si se trata de disposiciones nuevas emitidas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1310.

c) El ACR se remitirá antes del vencimiento de un plazo máximo de tres años, desde su entrada en vigencia o desde su última evaluación, de acuerdo al cronograma que para dichos efectos se establezca.

d) En el caso de modificaciones de las disposiciones normativas vigentes, el ACR se remitirá antes de que se introduzca la disposición normativa respectiva.

F. Consecuencias ante la falta de un ACR

Las disposiciones normativas que establezcan procedimientos administrativos que no estén incluidos o comprendidos en el análisis que remitan las entidades del Poder Ejecutivo:

a) Quedan automáticamente derogadas, en el caso del antes mencionado literal a).

b) No entran en vigencia en el caso de disposiciones normativas nuevas.

c) Quedan automáticamente derogadas, en el caso del antes mencionado literal c).

d) No entran en vigencia en el caso de modificaciones de disposiciones normativas.

G. Procedimiento a seguir por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria una vez recibido el ACR

La Comisión Multisectorial, luego de validar el Análisis de Calidad Regulatoria remitido por las entidades del Poder Ejecutivo, emite informes y propone las disposiciones normativas y procedimientos que deben ser ratificados o emitidos.

De esta manera, mediante decretos supremos, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se aprueba el listado de las disposiciones normativas y procedimientos que se mantendrán vigentes por un plazo que no podrá ser mayor a tres (03) años. Asimismo, quedan automáticamente derogadas las disposiciones normativas no ratificadas expresamente luego de seguir este procedimiento.

Para el caso de las disposiciones normativas vigentes a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1310, el plazo máximo de ratificación vence el 31 de diciembre del 2018, el mismo que puede ser ampliado mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros hasta por seis (06) meses adicionales, a propuesta de la Comisión Multisectorial.

H. Plazo máximo de vigencia de disposiciones normativas y evaluación ex post

Las disposiciones normativas y procedimientos ratificados están sujetos a validación en plazos que no podrán ser superiores a tres (03) años. Para tal efecto, la entidad debe sustentar los beneficios y el efectivo cumplimiento de los objetivos perseguidos por la norma. De otro lado, no es aplicable el análisis para la ratificación de aquellas disposiciones normativas y procedimientos que reconocen derechos a los administrados no sujetos a plazo.

I. Responsabilidad administrativa en caso de incumplimiento

Se establece que constituye falta de carácter disciplinario del directivo o servidor bajo cualquier régimen y modalidad contractual con la entidad de la Administración Pública, el incumplimiento de las disposiciones y plazos establecidos en el Decreto Legislativo.

J. Denuncia ante el INDECOPI

Sin perjuicio de la inexigibilidad de las disposiciones normativas que no se ajusten a lo establecido en el presente Decreto Legislativo y de la responsabilidad administrativa que corresponda, los usuarios o administrados podrán denunciar el incumplimiento de lo establecido en la norma ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI.

K. Lineamientos y directrices

Mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos se emiten los lineamientos y disposiciones que resulten necesarios para la aplicación de lo dispuesto en referencia al Análisis de Calidad Regulatoria.

La Comisión Multisectorial podrá proponer la aprobación de directrices y lineamientos para precisar los alcances del Análisis de Calidad Regulatoria, la forma de su presentación y tramitación, el uso de formularios y formatos que faciliten su análisis y criterios para su evaluación, a fin de hacer predecible y eficiente su análisis por la referida Comisión.

Finalmente, cabe indicar que las disposiciones antes señaladas han entrado en vigencia al día siguiente de la publicación de la norma, esto es, el 31 de diciembre de 2016.

Accede al texto del Decreto Legislativo N° 1310

 

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Jean Paul Calle Casusol

Master en Regulación, London School of Economics and Political Science (LSE). Ha sido Jefe del Área de Competencia y Derecho Público del Estudio Ferrero Abogados, sub jefe del área legal - regulatoria de Primax S.A., Secretario Técnico del Tribunal de Solución de Controversias y Reclamos y del Cuerpo Colegiado de OSITRAN, entidad en la que también se desempeñó como Gerente de Asesoría Jurídica, Secretario del Consejo Directivo y Secretario del Comité de Mejora Regulatoria. Participó como representante de OSITRAN en las sesiones del Comité de Política Regulatoria y de la Red de Reguladores Económicos de la OECD, en el período Nov 2014 – Nov 2016, así como en talleres de Análisis de Impacto Regulatorio - RIA organizado por la OECD.  Ha sido profesor en el Programa de Especialización en Análisis de Impacto Regulatorio y Estrategias Alternativas de Regulación de la Universidad del Pacífico y del curso de mejora regulatoria en el Curso de Extensión Universitaria de OSITRAN. Ha participado en el diseño de la malla curricular y coordinación académica del Programa sobre Calidad Regulatoria de la Escuela de Posgrado y Extensión de la Universidad de Piura (UDEP). Actualmente es Socio Director de Smart Regulation Peru y consultor de BDO Consulting en mejora regulatoria.

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