La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) difundió a inicios de diciembre de 2016 el perfil de Perú sobre los indicadores en materia de Política Regulatoria y Gobernanza (iREG) con data a diciembre de 2015.
Los indicadores evalúan los siguientes cuatro rubros que debe cumplir el país: (i) existencia de una política regulatoria y el establecimiento de un órgano de supervisión de la calidad regulatoria; (ii) mecanismos de consulta pública; (iii) utilización del análisis de impacto regulatorio ex ante; y (iv) uso de la evaluación regulatoria ex post. Asimismo, estos indicadores se derivan de los principios recogidos en las Recomendaciones de la OCDE sobre Política Regulatoria y Gobernanza de 2012.
A continuación presentamos una síntesis de las principales conclusiones que arroja el análisis de la OCDE en cada uno de estos indicadores. Asimismo, mencionaremos el status a la fecha con la información disponible:
(i) Política regulatoria y órgano de supervisión de la calidad regulatoria
Conclusión OCDE
No existe:
- Política regulatoria explícita, publicada y aplicable transversalmente en todos los niveles de gobierno.
- Ministro o funcionario de alto nivel responsable de promover la reforma regulatoria.
- Órgano responsable de supervisar la calidad regulatoria.
Status a la fecha
El 30 de diciembre de 2016 se publicó el Decreto Legislativo N° 1310, que aprueba disposiciones para realizar el Análisis de Calidad Regulatoria de todas las disposiciones normativas de alcance general.
No obstante, dicha norma solo aplica a las entidades del Poder Ejecutivo.
Asimismo, la norma crea la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria encargada de la validación del Análisis de Calidad Regulatoria y de la ratificación de la disposición normativa.
Sin perjuicio de lo anterior, a nivel de los Reguladores Económicos de Perú, OSINERGMIN cuenta con lineamientos para la evaluación del impacto regulatorio, en los que se ha definido el órgano encargado de supervisar la calidad de dicho análisis. Asimismo, OSITRAN cuenta con una Política de Mejora Regulatoria en la que se ha definido al órgano responsable de supervisar la calidad regulatoria.
ii) Mecanismos de consulta pública
Conclusión OCDE
Aunque está vigente el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, la pre publicación de las normas para comentarios de los stakeholders ocurre de manera tardía, lo cual deja un limitado espacio para que se considere e incorpore su feedback.
No existe mecanismo de supervisión de la calidad de la práctica.
Asimismo, el score de los indicadores en términos de metodología, adopción sistemática de la práctica y transparencia son bajos en comparación con los países de Latinoamérica y países OCDE.
Status a la fecha
No se han aprobado disposiciones o lineamientos específicos para permitir la consulta pública de una manera sistemática y en una etapa temprana.
Sin perjuicio de lo anterior, OSINERGMIN ha definido lineamientos para llevar a cabo la consulta pública acorde con los estándares OCDE. Asimismo, OSITRAN en su Política de Mejora Regulatoria ha definido las bases para implementar los estándares recomendados por la OCDE en esta materia.
(iii) Análisis de impacto regulatorio ex ante
Conclusión OCDE
No existe:
- Requerimiento para llevar a cabo el análisis de impacto regulatorio.
- Mecanismos de revisión de la calidad del análisis de impacto regulatorio por órgano distinto a la Entidad que elabora la norma.
- Lineamientos para la preparación del análisis de impacto regulatorio.
Status a la fecha
El Decreto Legislativo N° 1310 contiene disposiciones generales para realizar el Análisis de Calidad Regulatoria de todas las disposiciones normativas de alcance general.
No se han aprobado disposiciones o lineamientos específicos que definan si el Análisis de Impacto Regulatorio forma parte del Análisis de Calidad Regulatoria y, de ser el caso, cómo se debe llevar a cabo el Análisis de Impacto.
Sin perjuicio de lo anterior, OSINERGMIN cuenta con lineamientos para la evaluación del impacto regulatorio. Asimismo, OSITRAN en su Política de Mejora Regulatoria ha definido las bases para implementar los estándares recomendados por la OCDE en esta materia.
(iv) Evaluación regulatoria ex post y simplificación administrativa
Conclusión OCDE
Si bien se han llevado a cabo procesos de simplificación administrativa en los últimos cuatro años, no existen revisiones ex post para determinar si los objetivos de la regulación han sido alcanzados, tanto para el caso de las leyes como para las disposiciones de menor jerarquía.
Status a la fecha
El Decreto Legislativo N° 1310 establece de manera general que las disposiciones normativas y procedimientos ratificados están sujetos a validación en plazos que no podrán ser superiores a tres (03) años. Para tal efecto, la entidad debe sustentar los beneficios y el efectivo cumplimiento de los objetivos perseguidos por la norma.
No se han aprobado disposiciones o lineamientos específicos que definan cómo se debe llevar a cabo la Evaluación Regulatoria Ex Post.
Sin perjuicio de lo anterior, OSINERGMIN cuenta con lineamientos para la evaluación ex post de la herramienta del análisis de impacto regulatorio. Asimismo, OSITRAN en su Política de Mejora Regulatoria ha definido las bases para implementar los estándares recomendados por la OCDE en esta materia.
Accede a la publicación de la OCDE sobre los indicadores para Perú